CAPITULO DEL 24 DE JUNIO DE 2012
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EMPRESAS MULTINIVEL, PRODUCTOS MULTINIVEL, ESTAFA O UNA FORMA DE HACERSE RICOS DE VERDAD ?
MULTINIVEL, ENGAÑO Ó UNA FORMA DE PROGRESAR ECONÓMICAMENTE ?
Tomado de www.IcedaAbogadosyAsesores.com
CONSUMIDORES DE EMPRESAS MULTINIVEL, LEAN CON ATENCIÓN
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Por favor lean muy bien los términos y condiciones de empresas de MULTINIVEL. Tengan en cuenta que los vendedores o afiliados no le refieren ni le explican el total de las condiciones, siempre piense que de eso tan bueno no dan tanto.
Tampoco crean que se pueden enriquecer en corto tiempo. Algunas empresas juegan con su necesidad e ilusión de triunfar económicamente de manera rápida.
Jurídicamente, es poco lo que hay por hacer cuando ud. ha firmado el contrato pero sí se demuestra que lo antecedió actos constitutivos de una PUBLICIDAD ENGAÑOSA, pueden incoar una querella con base en el NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, ley 1480 de 2011 ante la Superintendencia www.Sic.gov.co .
ARTÍCULO 3o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
(...)
1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(...)
13, Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
(...)
ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
(...)
ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:
1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.
2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.
3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.
También piensen muy bien, que la empresa MULTINIVEL lo seduce con ciertos "privilegios" para después volverlo comprador habitual y compulsivo de PRODUCTOS que ud. en realidad NO NECESITA pero después de un buen trabajo de persuasión con conferencias donde hay muchas sonrisas, aplausos, música y testimonios de grandes vendedores logran convencerle de ingresar a la gran "Familia XXXXX" como ellos mismos suelen decir ó de que se convertirá en un gran GRAN EMPRESARIO cuando Ud. ni se ha registrado como tal en cámara de comercio ni su oficio y organización constituyen una verdadera empresa.
No se deje trabajar la mente
No se deje ilusionar
No deje que jueguen con sus emociones
No deje que un hábil vendedor se aproveche de su ímpetu e ilusiones.
No se deje trabajar la mente
No se deje ilusionar
No deje que jueguen con sus emociones
No deje que un hábil vendedor se aproveche de su ímpetu e ilusiones.
Para finalizar el trabajo y dejarlo bien convencido de la oportunidad excepcional que tendrá para "hacerse rico" estas empresas le exhiben artículos de periódicos, artículos de revistas, premios nacionales o internacionales, videos de personas exitosas, libros de personas exitosas, etc. etc.
Recuerden que hay productos mucho más baratos en el mercado ordinario y hasta mejores. Y que el cuento del mayor rendimiento , muchas veces es una manipulación de la empresa MULTINIVEL con videos muy audaces cuidadosamente trabajados, así como ha sido trabajado el argumento de que cambiando las compras ordinarias de su hogar por esto productos ahorrará mucho dinero y hasta se enriquecerá. No coma cuento !! analicen muy bien todo primero antes de firmar el contrato.
También es preciso indicarle que hay excepciones, existen muy buenos productos, pero cerciórense antes sí es imperiosa la afiliación y sí en el mercado puede conseguir uno equivalente a un precio más justo y sin tanto desgaste económico y en tiempo.
Les invitamos a dejar sus comentarios y contar sus anécdotas debajo de este post, pueden identificarse con sus nombres reales, seudónimo o como anónimo.
Les invitamos a dejar sus comentarios y contar sus anécdotas debajo de este post, pueden identificarse con sus nombres reales, seudónimo o como anónimo.
MUJER MUERE EN SALA DE ESPERA EN IPS DE CUCUTA
La señora Josefina Ramírez, de 78 años, falleció este jueves 18 de mayo de 2012 en la Sala de espera en la IPS Policlínico Eje Salud, de Cúcuta. NUEVA EPS.
La señora murió esperando atención. Desmayó y no volvió a levantarse, y como si nada hubiese ocurrido, esta IPS la dejó tirada en el piso como cualquier objeto que yace inerte, siguiendo con su atención siendo cubierta por una sábana azul como si nada hubiese pasado. Lo cual generó una fuerte polémica porque muestra lo deshumanizado que está la salud en Colombia.
No obstante la IPS se defiende diciendo que es falso y que tienen como demostrar que esto no ocurrió así como se ha informado a la opinión pública.
En Colombia la atención en centros de salud o IPS es tan pésima que pueden morir las personas mientras esperan su turno ?? Qué opinan Uds. ?
En Colombia la atención en centros de salud o IPS es tan pésima que pueden morir las personas mientras esperan su turno ?? Qué opinan Uds. ?
CONSUMIDORES DENUNCIAN A KTRONIX POR SUPUESTO ENGAÑO EN SU TIENDA ON LINE www.ktronix.com
Según nos informan, el 10 de septiembre de 2011 desde las primeras horas de la mañana KTRONIX en su portal lanzó una interesante jornada de descuentos, rebajando hasta en un 40% todos sus artículos.
Se podían conseguir cámaras sony de última línea en valores irrisorios de $125.000 más estuche y memoria de 4Gb. Algo que parecía irreal.
Eran las 11 am cuando la página www.ktronix.com presentaba fallas, al parecer su capacidad es escasa y el ingreso de tantos compradores en el frenesí despertado por los precios tan bajos que había lanzado esta tienda de propiedad de Alkosto, la hizo colapsar.
Algunos han asegurado que el problema no fue como tal de la tienda sino de la plataforma de pagos llamada www.pagosonline.net .
Otros han manifestado que Ktronix se ha comunicado con muchos compradores para manifestarles que deben repetir la compra pero no garantizan los precios del 10 de septiembre, por tal razón es que otros tantos estàn considerando que todo hizo parte de una estrategia para dar a conocer de manera masiva esta web y qué mejor manera que brindando el 40% de descuento en todos sus artículos para que el voz a voz diera sus mejores resultados.
En todo caso, es importante señalarle a todo el que se considere afectado con esta situación, que puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para poner sus quejas, aportando pruebas de las operaciones y aquellos que estaban en proceso de compra y de un momento a otro la web no lo permitió aportar los pantallazos de los productos y solicitar que se les de la oportunidad de comprar estos productos al precio lanzado. El consumidor no tiene porqué padecer las falencias de tipo técnico del sitio web.
HACIENDO CLICK AQUI, ud podrá consultarle su caso a la Superitendencia de industria y comercio para que le impartan instrucciones de cómo debe proceder ó formule su queja en contra de Ktronix ante el referido ente AQUI.
Algunos pantallazos sobre los supuestos falsos descuentos:
El día 12 de septiembre de 2011, Ktronix pone un aviso en su web atribuyendo el problema a cortes de energía, excusa torpe, porque bien podemos preguntarnos: Es posible creer esto a una empresa de semejante envergadura que tiene todo el conocimiento y capacidad económica para tomar medidas de choque ante un suceso tan normal en esta ciudad como los cortes de energía; Acaso no existen las UPS que ellos mismos venden???? Esto no es un problema irresistible ya que existen herramientas tecnológicas para afrontar tal situación, así consideramos que la Superintendencia no avalará tal excusa que se torna absurda por la misma naturaleza de la empresa vendedora.
Así informó en su web Ktronix:
Ktronix informa que repetitivos y prolongados cortes de energía ocurridos del 9 al 11 de Septiembre de 2011 en el sector de Pensilvania - Bogotá, ocasionaron una des-sincronización en los sistemas que prestan soporte a la página web www.ktronix.com provocando que esta presentara inconsistencias en la información.Así mismo, informa que estos problemas ya fueron superados y a la fecha la página ya se encuentra operando normalmente.
Presentamos disculpas por los inconvenientes.
Ktronix.com presenta disculpas por los inconvenientes presentados el 10 de Septiembre de 2011 por causas técnicas agenas a nuestra voluntad. Así mismo informa que estos problemas ya fueron superados y a la fecha la página ya se encuentra operando normalmente.
ARTÍCULO 845. . La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.
ARTÍCULO 846. . La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.
ARTÍCULO 847. . Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.
ARTÍCULO 848. . Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. También lo será la oferta pública de uno o más géneros determinados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anuncio.
ARTÍCULO 849. . Cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa.
ARTÍCULO 850. . La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.
ARTÍCULO 851. . Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.
ARTÍCULO 852. . El termino de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente.
ARTÍCULO 853. . Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta contenerlos.
ARTÍCULO 856. . La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las condiciones en ella previstas.
Si no señala el término para comunicar el cumplimiento de tales condiciones, la obligación del oferente cesará trascurrido un mes desde la fecha de la oferta, salvo que de la naturaleza de ésta se deduzca un término distinto.
ARTÍCULO 857. . La oferta pública sólo podrá revocarse, antes del vencimiento del término de la misma, por justa causa.
ARTÍCULO 858. . Si las condiciones de la oferta se cumplen separadamente por varias personas, sólo tendrá derecho a la prestación ofrecida aquella de quien el oferente primero reciba aviso de su cumplimiento.
Si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles.
ARTÍCULO 859. . El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación ofrecida. Si lo hiciere, deberá en todo caso indemnizarlas.
ARTÍCULO 860. . En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.
ARTÍCULO 861. . La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.
ARTÍCULO 862. . El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año.
Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución.
ARTÍCULO 863. . Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
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Presentamos disculpas por los inconvenientes.
Como sí nos hubiesen leído, los señores de Ktronix siendo las 17.30 horas del 12 de septiembre de 2011 ya tenían otro aviso diferente al anterior, así:
Ktronix.com presenta disculpas por los inconvenientes presentados el 10 de Septiembre de 2011 por causas técnicas agenas a nuestra voluntad. Así mismo informa que estos problemas ya fueron superados y a la fecha la página ya se encuentra operando normalmente.
Qué tal esto ?? que falta de seriedad !!
CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
CAPÍTULO III.
OFERTA O PROPUESTA
ARTÍCULO 845. . La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.
ARTÍCULO 846. . La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.
La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intención contraria.
ARTÍCULO 847. . Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.
ARTÍCULO 848. . Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. También lo será la oferta pública de uno o más géneros determinados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anuncio.
ARTÍCULO 849. . Cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa.
ARTÍCULO 850. . La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.
ARTÍCULO 851. . Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.
ARTÍCULO 852. . El termino de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente.
ARTÍCULO 853. . Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta contenerlos.
ARTÍCULO 854. . La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro de los términos indicados en los artículos 850 a 853, según el caso.
ARTÍCULO 856. . La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las condiciones en ella previstas.
Si no señala el término para comunicar el cumplimiento de tales condiciones, la obligación del oferente cesará trascurrido un mes desde la fecha de la oferta, salvo que de la naturaleza de ésta se deduzca un término distinto.
ARTÍCULO 857. . La oferta pública sólo podrá revocarse, antes del vencimiento del término de la misma, por justa causa.
La revocación deberá ponerse en conocimiento del público en la misma forma en que se ha hecho la oferta o, en su defecto, en forma equivalente.
La revocación no producirá efectos con relación a la persona o personas que hayan cumplido ya las condiciones de la oferta.
ARTÍCULO 858. . Si las condiciones de la oferta se cumplen separadamente por varias personas, sólo tendrá derecho a la prestación ofrecida aquella de quien el oferente primero reciba aviso de su cumplimiento.
En caso de igualdad en el tiempo, el oferente decidirá en favor de quien haya cumplido mejor las condiciones de la oferta, pudiendo partir la prestación, si ésta es divisible.
Si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles.
ARTÍCULO 859. . El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación ofrecida. Si lo hiciere, deberá en todo caso indemnizarlas.
ARTÍCULO 860. . En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.
ARTÍCULO 861. . La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.
ARTÍCULO 862. . El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año.
Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución.
Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal.
ARTÍCULO 863. . Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
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