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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERA NULAS LAS PRUEBAS DEL COMPUTADOR DE RAUL REYES


No me interesa defender una postura u otra, respecto de Paramilitares, parapolíticos, guerrilleros o farcpolíticos, pero sí es importante que todas las pruebas en los procesos del país se califiquen y ponderen con los mismos raseros, es decir todas las pruebas y su valoración se ajusten  al Derecho independiente de su fuente de origen y de quienes perjudica. 

Según han manifestado los medios de comunicación; dAdo que las pruebas del computador de Raúl Reyes fueron obtenidas violando una frontera internacional, vulnerando a su paso varios tratados internacionales y en consideración que quiénes la recaudaron y la alistaron no estàn dentro de la llamada "POLICIA JUDICIAL" la Corte Suprema de Justicia desestimó, y fue más allá, considerando que existe AUSENCIA DE PRUEBA LEGAL ó que son PRUEBAS NULAS DE PLENO DERECHO dentro del proceso en contra de Wilson Borja.

Esta situación es gravísima y deja ad portas de la nulidad otros procesos que se desarrollan y aún el de la ex senadora PIEDAD CORDOBA, la cual fue suspendida en virtud de las mismas. Es así como consideramos que con una acción de tutela, esta sanción se puede caer e inclusive el proceso que cursa en el Consejo de EStado en contra de la Procuraduría, ya tiene una buena parte ganada. 

Vale la pena aclarar que la información de los computadores es útil para labores de inteligencia pero para incluirlas en el acervo que se quiere hacer valer en un Proceso no lo son. 

Ocho de los nueve magistrados consideraron que estas pruebas no eran legales. Se informa así mismo, que la Corte Suprema de Justicia no absolvió,  sólo profirió fallo inhibitorio, que es una decisión judicial que no produce Cosa Juzgada y que por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez,  por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado para su solución.

La corte no entra a discutir sobre la legitimidad de la operación militar como tal pero las pruebas recaudadas no pueden considerarse legales porque tampoco se adoptaron los procedimientos establecidos en la Ley para su recaudo y aseguramiento.

También anotó, que la producción y recolección de pruebas en el exterior deben atender igualmente un DEBIDO PROCESO que en el presente caso no se observó porque no se contó con la anuencia formal de Ecuador o por lo menos no existe documento que lo demuestre. 

Aparte de lo anterior, las pruebas presentadas  contra Wilson Borja no fueron concluyentes, se trataron de documentos Word que no pudieron comprobarse si habían sido enviados desde los correos electrónicos de las FARC.

Todo esto llevará a los Colombianos a plantearse algunas preguntas: ¿Las pruebas de los criminales Paramilitares confesos en contra de muchos Políticos no son cuestionables e inválidas entonces ???? Los testimonios de estos criminales Parapolíticos en las circunstancias en que se aportan no serían sospechosos y por ende vulneradores del debido procesos si el Juez las acepta ???

ARTÍCULO 217. TESTIGOS SOSPECHOSOS. Son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

 (Subrayado fuera de texto)

Dicen por ahí, que a veces parece que "la Corte juzga para Dinamarca y no para Cundinamarca"

En relación con este caso, debe destacarse del mismo modo, que el Gobierno fue irresponsable cuando filtró información encontrada en estos computadores y con las noticias publicadas día a día,  dio a entender que pudo haber existido rompimiento de la cadena de custodia; todo esto, probablemente generó en la  Corte la duda sobre la manipulación que pudo existir respecto de estos archivos. 


LEY 906 / 2004
CAPITULO V.

CADENA DE CUSTODIA.

ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.

ARTÍCULO 255. RESPONSABILIDAD. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

Se deja constancia en este documento, que la información base ha sido tomada de los medios de comunicación y no del fallo como tal que hasta el momento no ha sido publicado por la Corte Suprema.

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El Blog




NOTICIA DE ELTIEMPO.COM 

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Tarquino, señaló que la Sala Penal nunca ha puesto en duda la legitimidad de la operación político militar en la que se dio de baja al número dos de las Farc, Édgar Devia, alias ‘Raúl Reyes’ y que lo único que hizo fue pronunciarse frente a la ilicitud del recaudo de la pruebas contenidas en el computador del extinto jefe guerrillero.


Señaló que no hubo más remedio que declarar nula la prueba, por el hecho de haber sido recaudada en territorio ecuatoriano, sin atender los principios contenidos en el convenio de cooperación bilateral firmado por los dos países en esa materia.


Agregó que frente al caso particular del exrepresentante Wilson Borja ni siquiera existía la posibilidad de cotejar la procedencia de los correos, pues se trataba de documentos de Word en los que no se podía verificar si en realidad habían sido direccionados o no desde las cuentas electrónicas a las que se refieren las autoridades.


Precisó que no podría anticipar si en el futuro los procesos de Farcpolítica van a tener el mismo rasero, pues la Sala Penal solo se refirió al caso concreto del dirigente Borja y, eventualmente, pueden surgir otros elementos de prueba que se sumen en otros expedientes.


Camilo tarquino manifestó que el procurador Alejandro Ordóñez y cualquiera de los intervinientes en el proceso están en su legítimo derecho de hacer expreso su disentimiento, desde el punto de vista jurídico.


Sin bien la prueba fue declarada como de ilícito recaudo, el presidente de la Corte señaló que en futuras ocasiones, se debe analizar cada caso concreto.
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Noticia de Semana.com 


El fallo inhibitorio de la Corte a favor de Wilson Borja quitó validez a la principal prueba de la "farcpolítica". La defensa de Piedad Córdoba anunció denuncias penales contra el Procurador.


El fallo que invalidó el contenido de los computadores de alias ‘Raúl Reyes’ como prueba sienta un precedente para los procesos judiciales por ‘farcpolítica’ y genera un intenso debate sobre el tema.

La Corte Suprema de Justicia archivó el pasado miércoles la investigación al exrepresentante Wilson Borja, del Polo Democrático, por considerar que las pruebas en su contra no eran suficientes. Dijo el alto tribunal que los archivos obtenidos en el campamento guerrillero, en Ecuador, no cumplieron los protocolos de la cadena de custodia y que las Fuerzas Militares no tienen competencias judiciales.

No obstante, la Procuraduría ya había tomado una decisión en la que le dio validez al contenido de esos computadores: destituyó e inhabilitó a Piedad Córdoba.

La decisión de la Corte Suprema, en criterio de varios penalistas, probablemente restituirá los derechos de la exsenadora.

“No obstante la Procuraduría tiene un ámbito disciplinario, la exclusión de la prueba obedece a un principio jurídico que debe imperar en todos los mecanismos de control”, dijo Herman Galán, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

En el mismo sentido, el exprocurador Carlos Gustavo Arrieta indicó que “en efecto, uno pensaría que cualquier investigación o sanción que se hubiera adoptado partiendo de los correos del computador de 'Raúl Reyes', debería tener fundamento jurídico; ese es un dominó que se va a empezar a caer, cualquiera que sean las investigaciones que hayan  fundamentado ese hecho”, dijo en declaraciones a RCN Radio.

Por su parte, la Procuraduría ya anunció que interpondrá un recurso de reposición ante la Corte Suprema de Justicia para pedir que tengan en cuenta sus argumentos. En criterio de Ordóñez, además de los correos existen otros elementos que relacionan a dirigentes políticos con las Farc.
El fundamento

Los procedimientos de obtención de pruebas recuperadas por fuera de las fronteras están reglamentados por protocolos que no se pueden pasar por alto, con el fin de que esas pruebas no sean alteradas. De lo contrario, las pruebas se “contaminan”, según lo califica la jerga jurídica.

“La prueba debe ser bien allegada y bien aportada. En este caso, como los organismos no observaron bien las garantías para que el traslado de la prueba permanezca incólume, libre de manipulación, no tiene validez”, explicó Galán.

En Colombia existen dos acuerdos que reglamentan cómo debe ser la cooperación judicial con Ecuador. Uno es bilateral, que está contenido en la Ley 519 de 1999 “por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación judicial entre Colombia y Ecuador”.

El acuerdo de Colombia con Ecuador dice que “no facultará a las Partes para ejecutar, en el territorio del Estado donde se realizan las diligencias, funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de dicho Estado de conformidad con su legislación interna”. En otras palabras, el peritaje sobre el contenido de los computadores de ‘Raúl Reyes’ se debió hacer en ese país y, según los abogados de Piedad Córdoba, los  computadores fueron trasladados a territorio colombiano, razón por la cual se rompió la cadena de custodia.

El otro acuerdo es multilateral. La ley 636 de 2001 aprobó la “Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal”. Esta convención también limita la actuación judicial de los Estados a su propio territorio.

Las dos leyes mencionadas tienen carácter de norma constitucional; es decir, que los jueces deben invocarlas como fundamentos normativos de sus decisiones.

La reacción política

La Interpol, en su momento, certificó que el contenido de los computadores de ‘Raúl Reyes’ y de los dispositivos electrónicos de almacenamiento incautados en el campamento en Sucumbíos (Ecuador) no fue manipulado.

Por esta razón, el expresidente Álvaro Uribe desde su tribuna en twitter no ahorró reparos para calificar la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Escribió once mensajes en los que descalifica la actuación de la justicia.

“El ejército y la policía decomisaron computadores de terrorista Reyes sin manipularlos, lo certificó Interpol”, adujo. Después dice: “la Corte nos condena por abatir al secuestrador Reyes e impunes quienes le colaboraban”. Y “en qué quedamos si la justicia se politiza”. Todos sus mensajes estaban acompañados del hashtag “#Justicia?”.

Desde la misma orilla, el abogado Miguel Fierro, presidente de la Fundación Un millón de Voces contra las Farc, dijo: “Para el poder judicial colombiano, ser amigo de las Farc no es delito, pertenecer a las Farc no es delito. La Corte Suprema de Justicia ha descalificado las evidencias más irrefutables de la historia de Colombia, los computadores de Raúl Reyes ¿Ahora qué haremos los que representamos víctimas en procesos de farcpolítica? Vivimos la dictadura de la rama judicial”.

Sin embargo, para la justicia una cosa es que el contenido de los computadores de ‘Raúl Reyes’ sea verdadero y otra muy diferente que haya sido obtenido legítimamente.

El periodista Mario Lamo Jiménez, quien escribió en el blog La Hojarasca una entrada titulada El caso del cuadro falso que no fue manipulado, aduce que una cosa es que se haya certificado que no hubo manipulación y otra que la información sea auténtica. Lea el artículo aquí.
“Si la información, para empezar, era falsa, no había necesidad de manipularla pero sí de autenticarla por un organismo internacional para poder usarla con fines propagandísticos”, dijo refiriéndose a la certificación que pidió el Gobierno de Uribe a la Interpol.

Lo que viene para Piedad
“El Procurador es un prevaricador innato”. Con estas palabras, la abogada María Jimena Castilla, apoderada de Piedad Córdoba, anunció que denunciaría penalmente y disciplinariamente al procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, quien sancionó a Córdoba. Para la abogada, Ordóñez incurrió en prevaricato por acción, abuso de su función por extralimitación de sus funciones y abuso de autoridad.

Castilla se mostró confiada en que la Corte Suprema de Justicia, que abrió un proceso contra Córdoba por su presunta relación con las Farc, debe inhibirse de fallar en su contra.

“Hay un principio elemental del derecho que dice que frente a situaciones de hecho iguales, decisiones de derecho idénticas”, explicó.

La Corte Constitucional está revisando una tutela instaurada por Córdoba que pide el amparo de sus derechos fundamentales como al debido proceso, entre otros. Esa tutela en primera instancia fue negada. No obstante, su defensa considera que la decisión de la Corte Suprema tiene un efecto que deja sin piso la decisión de la Procuraduría y que impulsa a su favor el proceso ante la Corte Constitucional.

“La decisión de la Corte Constitucional tiene que incluir los argumentos de la Corte Suprema, en este proceso y en cualquier otro en el que se pretenda tener como válido el contenido del computador de ‘Reyes’”, dijo Castilla.

El fallo de la Corte Suprema a favor de Borja le quita peso jurídico a las acusaciones en contra de legisladores y otras figuras públicas que han sido vinculadas a las investigaciones por cuenta de los computadores de ‘Reyes’. No obstante, los procesos contra otros políticos basados en diferentes tipos de pruebas seguirán adelante.

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