Para realizar una donación que su monto supere los 50 salarios mínimos mensuales, se requiere la autorización de un notario público.
La autorización respectiva se debe realizar mediante escritura pública, “la deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia”(Artículo 3, decreto 1712 de 1989]
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Respecto a la autorización por notario para donaciones superiores a 50 salarios mínimo mensuales, dice el código civil colombiano en su artículo 1458:
Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.
Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.
Cuando el último párrafo de la norma transcrita hace referencia a que no se requiere insinuación en las donaciones iguales o inferiores al salario mínimo, se está refiriendo a que no se requiere de la autorización de un notario público.
Recordemos que la donación es una figura que es regularmente utilizada por algunas empresas, puesto que además de ejercer una acción de beneficios social y mejoramiento e imagen, permite tener acceso a ciertos beneficios tributarios.
Fuente: Gerencie
Fuente: Gerencie
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