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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ordena suspender escrutinios por falta de Software para procesar la información


Este miércoles, en decisión de última hora, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó suspender los escrutinios de la totalidad de las elecciones del pasado fin de semana. La determinación obedece a que "no hay condiciones para garantizar el normal desarrollo del proceso de escrutinios de las elecciones".

Y esto se debe a que no hay un software para adelantar los escrutinios y definir quiénes salieron elegidos dentro de los comicios del pasado fin de semana. Por eso, el Consejo emitió una resolución en donde se contempla que "las Comisiones Escrutadoras Departamentales no pueden emitir acto final de escrutinios hasta tanto sean autorizados por el CNE".

También advirtió que en el evento de que las Comisiones declaren ganador a alguien a nivel departamental "ésta carecerá de validez". Frente a las fallas del sistema, que administra la compañía ID-Sistem DPS, el Consejo exigió que a más tardar el jueves a las 9 de la mañana la Registraduría dé un nuevo software para garantizar el proceso de escrutinios.

Esta es la resolución del CNE:

CONSIDERANDO:



Que se han presentado serias dificultades en el proceso de escrutinio en diferentes regiones del país incluido el Distrito Capital, originadas en la inoperancia del software de procesamiento de resultados electorales de la elección de Senado y Cámara de Representantes.

Que es función del Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que se hace necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a lograr el normal desarrollo de los escrutinios.

R E S U E L V E:



ARTÍCULO PRIMERO: Exigir a las empresas contratistas encargadas de suministrar y operar el software de escrutinios que a más tardar a las 9:00 de la mañana del jueves 18 de marzo del año en curso, el sistema esté funcionando en todos los municipios del país.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al señor Registrador Nacional del Estado Civil que en caso del no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, contrate una empresa que ofrezca el servicio en condiciones idóneas de funcionamiento, a la mayor brevedad.

ARTÍCULO TERCERO: Conforme a lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución No. 0552 de 2010, proferida por el Consejo Nacional Electoral, las comisiones escrutadoras, en caso de que el día jueves 18 de marzo, a las 9:00 de la mañana no cuenten con las condiciones técnicas necesarias para el normal desarrollo del proceso de escrutinios, suspenderán el mismo.

En este evento las autoridades tomarán las medidas necesarias para garantizar en todo caso, la seguridad y custodia de los documentos electorales.

Elespectador.com
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