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CORTE SUPREMA JUSTICIA ESTABLECE CUANDO ES SEXO CONSENTIDO Y CUANDO ES ABUSO


Corte fija límites entre el sexo consentido y el abuso

Tomado de Eltiempo.com

Por: REDACCIÓN JUSTICIA | 8:02 p.m. | 08 de Enero del 2013

Condena de un hombre a 74 meses de prisión por acto sexual abusivo fijó precedente.

Los límites entre el sexo consentido en parejas adultas y el abuso del que puede ser víctima una mujer por la vulnerabilidad a la que queda expuesta en casos de embriaguez quedaron establecidos en una contundente sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
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La decisión confirmó la condena de 74 meses de prisión a un profesor por acto sexual abusivo. "La situación de la víctima, que se hallaba con graves alteraciones de la consciencia al momento de producirse el hecho, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, era conocida por el acusado y sabía que la mujer no estaba en capacidad de disponer conscientemente de su sexualidad", concluyeron los magistrados de la Sala Penal en su fallo.

El caso fue llevado ante la Corte por el condenado, director de un instituto de educación técnica.

El hombre alegaba que la sentencia que le impuso el Juzgado Séptimo Penal de Bogotá era injusta, debido a que la mujer que lo denunció -quien trabajaba bajo sus órdenes- era una persona adulta y que a pesar de su embriaguez supuestamente consintió la relación de manera libre y voluntaria.

Los hechos sucedieron el 6 de agosto del 2005, después de una animada reunión entre compañeros de trabajo en una tienda de barrio, cercana al sitio donde laboraban. Al final, el estado de alicoramiento de la víctima hizo que sus compañeros la llevaran a la sede del instituto que dirigía el condenado, quien allí mismo tenía su residencia.


La mujer afirmó en el proceso que intentó evitar el acoso de su jefe, pero que no tuvo la fuerza suficiente para rechazarlo. También aseguró que no recordaba todo lo sucedido.

La sentencia señala que las pruebas aportadas por la víctima, entre estas una prueba de alcoholemia hecha por Medicina Legal horas después de ocurridos los hechos, y el testimonio de quienes departieron con ella demuestran que la mujer "no se encontraba en condiciones de consentir el acto sexual, y esta situación era conocida por el acusado".

Sobre la incapacidad de la víctima, la Corte concluye que en estos casos una persona "debe estar exenta de cualquier interferencia que pueda anular o diezmar severamente su capacidad de decisión, o de cualquier situación que la coloque en imposibilidad de acceder con total conciencia y libertad, condición que resulta exigible tanto para el consentimiento expreso como para el sobreentendido, tácito o inferido, pues también Este presupone capacidad y libertad de decisión".

REDACCIÓN JUSTICIA.
gerjim@eltiempo.com

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