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PRIMA DE SERVICIOS, CUANDO SE PAGO, CUÁNTO SE PAGA, OTROS TIPS


SALARIO BASE PARA LIQUIDAR PRIMA DE SERVICIOS: 

Es el promedio devengado en el semestre o en el lapso de tiempo trabajado. En este promedio debe tenerse en cuenta todas aquella sumas que constituyan salario y/o que así se hayan acordado en el contrato de trabajo. 



EL AUXILIO DE TRANSPORTE se tiene en cuenta para establecer el salario base bajo el cual se liquida esta prestación. 


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CUANTÍA Y PERIODOS DE PAGO: 

Un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: 

Una quincena en junio a más tardar el último día de este mes y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.


QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGARLA: 

Están obligados a pagar la prima de servicios al trabajador, todos los empleadores que tengan el carácter de empresa, es decir, no están obligados a pagarla quienes no sean empresa, verbigracia, la familia que contrata una empleada del servicio doméstico. 


DESCUENTOS POR INCAPACIDAD, LICENCIA DE MATERNIDAD, PATERNIDAD. 

Estos periodos no deben restarse o descontarse a la hora de la liquidación de esta prestación ya que estos eventos no suspenden el contrato de trabajo. 


NO TIENEN DERECHO A PRIMA: 

- Trabajadores de Servicio doméstico
- Choferes de familias
- Trabajadores de finca de recreo (no productiva) 
- Todo aquel trabajador que labore para un empleador que no sea empresa. 


SE PIERDE EL DERECHO CUANDO: 

Anteriormente el trabajador despedido con justa causa perdía este Derecho pero a través de SEntencia C-034 DE 2003 la Corte Constitucional quedó abolida tal discriminación. 

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